Kam Wuj, un ilustre cicuta del esoterismo, escribió en "El Libro del Destino" lo siguiente:
"Como todas las Vibraciones Maestras, el 11 trasciende los límites de la mentalidad y el comportamiento humano. Es un reto que exige niveles de conducta muy altos y severos que no les permiten olvidar que ante todo y sobre todo se deben a los demás. Al estar sintonizados a una de las más altas Vibraciones, son idealistas dispuestos al sacrificio por un ideal y a menudo son los propulsores de ideas de avanzada social e interés comunitario".
Pues bien, si el número 11 está in sintonía con las Vibraciones Maestras, que son, todo sea dicho, las más altas vibraciones, tomemos buena nota del comentario para el futuro. Sí, sí, tomemos muy buena nota.
Digo todo esto porque serán nada menos que 11 los Abogados Generales que tendremos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tal como acordaron ayer los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en el Consejo Europeo informal celebrado en Lisboa.
Os seré sincero y pensé que pasarían de los 8 actuales a 10, pero finalmente ha reinado el café para todos: un Abogado General para Polonia y dos para los Estados pequeños, que ahora tendrán cancha para rotar entre cinco Abogados Generales y no tres, como se venía haciendo hasta ahora. Esta medida me ha hecho pensar sobre varias cuestiones, todas ellas ligadas al papel del Abogado General, claro está. A ver qué os parecen...
Siempre ha habido quienes han dicho que los Abogados Generales no sirven para nada. Es un viejo argumento que viene de antiguo y al que se han sumado voces muy autorizadas (de las que no daremos cuenta en este blog, claro). Si las Conclusiones no son vinculantes... ¿para qué sirve un Abogado General? Si su opinión sólo tiene la fuerza de sus argumentos, quizás podríamos ahorrarnos un buen dinero y cerrarles el chiringo para crear, en cambio, más jueces en el TPI, cada vez más saturado y necesitado de apoyo material y humano.
Pero ahora resulta que en la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno uno de los pocos temas que ha llegado vivo hasta el final es precisamente el de los Abogados Generales, pero no para acabar con ellos, ¡sino para que haya más! Si no sirven para nada, ¿por qué tienen tanto interés los polacos en asegurarse uno? Si sus Conclusiones parecen no tener mucha utilidad, ¿por qué los pequeños han reivindicado su justa dosis de Abogado General? Parece, en definitiva, que no eran ni tan inútiles ni tan irrelevantes, pues de lo contrario el debate se habría centrado justamente en lo contrario: acabemos con la figura y hagamos que el proceso judicial comunitario se haga más eficaz.
Esto me lleva a otra idea: en las Conclusiones de los Abogados Generales es donde mejor se ve, sin lugar a dudas, la tradición jurídica de cada uno de ellos. La cultura jurídica de los Magistrados queda difuminada por la naturaleza colegiada de las formaciones del Tribunal, pero las Conclusiones de los Abogados Generales son viva muestra de la forma de entender, de cada uno de ellos, el Derecho. La fuerza cristalina de los argumentos de Léger eran un vivo ejemlo de la mejor cultura jurídica francesa; la solidez dogmática de Julianne Kokott muestra que, para los alemanes, hacer Derecho no es sólo resolver casos, sino también dar encaje a un caso en un marco teórico más amplio; la brillantez intelectual de Miguel Maduro, tan apabullante y seductora, aporta esa forma tan mediterránea y al mismo tiempo anglosajona de hacer Derecho, con un pie en la dogmática y otro en el contexto y su realidad social. Una tendencia que también puede verse en las Conclusiones de Dámaso Ruiz-Jarabo, uno de los Abogados Generales más preocupados por buscar una lógica jurídica aplastante de la mano de la justicia del caso concreto, en cuyas Conclusiones se ven grandes esfuerzos por pulir conceptos como el de "equidad", en línea con la emotividad racional propia de nuestra forma tan española de ser.
Los Abogados Generales han sido quienes han aportado la transparencia de la diversidad cultural traducida al mundo del Derecho comunitario. Si ahora pasan a ser once, esa pluralidad será más visible aún. Con once voces apoyando al Tribunal en la búsqueda de respuestas en un universo tan incierto como el jurídico-comunitario, la riqueza que han aportado a lo largo de estos cincuenta años contribuirá a reforzar aún más no sólo la toma de decisiones del Tribunal, sino también la legitimidad de la institución.
Y si son once, no diez ni doce, puede que se cumpla la profecía del bueno de Kam Wuj, nuestro teórico del esoterismo: los número once "son idealistas dispuestos al sacrificio por un ideal y a menudo son los propulsores de ideas de avanzada social e interés comunitario". Esto del "interés comunitario" es de pura casualidad, pero quizás, dentro de diez o quince años, resulta que Wuj nos demuestra que ya veía venir el devenir de la justicia europea, y muy especialmente el de sus once Abogados Generales, los de las Vibraciones Maestras.
No se trata de temblar, no. Parece que se trata más bien de vibrar.
10.19.2007
10.17.2007
LA DIRECTIVA HA MUERTO. ¡LARGA VIDA A LA DIRECTIVA!
Hola a todos.
Ayer martes se publicó la sentencia Palacios de la Villa y aún no salgo de mi asombro.
Es, en dos palabras, im-prezionante.
Detrás de Palacios de la Villa hay dos cuestiones, las dos muy importantes. Por un lado estaba la cuestión suscitada directamente por el juez nacional, que afectaba a la compatibilidad del régimen español de jubilación forzosa (tal como estaba previsto mediante convenio) con la Directiva 2000/78/CEE, de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El Tribunal ha confirmado la legalidad de la regulación española, reconociendo que persigue finalidades legítimas, como la creación de empleo (finalidades toleradas expresamente por la Directiva, pero que el legislador y los actores sociales no habían expresado con claridad).
Efectivamente, es un tema importante. Hay mucho en juego, y por tanto era una cuestión que tenía muy preocupadas a las empresas y también a los juzgados españoles del orden social. Más aún cuando habíamos visto sentencias como Pfeiffer, Mangold o Adeneler, donde parecía que el Tribunal no tenía las cosas demasiado claras.
Pero vayamos a lo segundo, que es lo que a mí me parece bastante más espectacular, no sólo porque afecta a este caso, sino porque tiene repercusiones constitucionales en todo el sistema de fuentes. En Palacios de la Villa, si no me equivoco (y hay muchas posibilidades de que me equivoque), el Tribunal acaba de levantar el acta de defunción del llamado efecto directo horizontal de las Directivas. Dicho en otras palabras: el Tribunal ha decidido poner fin a las limitaciones que tradicionalmente había impuesto a las Directivas fuera de plazo, cuando quienes las invocaban eran particular frente a otros particulares, y no frente al Estado.
Ahí es nada.
Palacios de la Villa viene a decir lo siguiente: la Directiva 2000/78/CEE impone ciertas condiciones a los Estados, posteriormente ejecutadas por los particulares a través de la negociación colectiva y, en definitiva, mediante la aplicación del Derecho laboral en las relaciones ordinarias entre empresario y trabajador. La Directiva de este caso establece una prohibición de discriminación en el empleo. Vale. El señor Palacios demanda a Cortefiel por jubilarle forzosamente a los 65 años. Vale. El señor Palacios invoca ante Cortefiel la aplicación de la Directiva 2000/78/CEE, con el objetivo de que se inaplique el convenio colectivo y la legislación laboral. Vale. Hasta aquí estamos ante un caso de libro de efecto horizontal de Directivas.
¿Y qué dice el Tribunal?
Pues nada menos que ésto: la Directiva "se aplica a una situación como la que ha dado origen al litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente". Nada nuevo ni revolucionario, si no fuera porque, con anterioridad, el Tribunal no hace el menor esfuerzo por determinar si la Directiva surte efecto directo entre particulares o ante al Estado; si la Directiva estaba fuera de plazo; si la Directiva contiene disposiciones suficientemente claras e incondicionales; si las limitaciones al efecto directo pueden salvarse a través de una interpretación conforme... Nada, de nada, de nada, de nada.
El Tribunal parece estar diciendo algo así: la Directiva tiene efecto directo porque sí, y en el presente asunto no existe un problema sobre la verticalidad o la horizontalidad de la norma o de la relación jurídica. Ahí no hay nada que discutir. Lo que cabe discutir es si esta Directiva se aplica en el ámbito laboral, en un litigio sobre discriminación por razón de edad, etc...
Palacios es una sentencia de Gran Sala, que no hace ni una sola cita ni referencia a su jurisprudencia clásica sobre efecto directo de Directivas (Marshall, Von Colson, Marleasing, Pfeiffer, etc...). Es como si no hubiera existido nunca un debate de este tipo, cuando, tan sólo hace dos años, en Pfeiffer, el Tribunal estaba mareando nuevamente la perdiz con el viejo tema del efecto directivo de las Directivas. La sentencia es espectacular, pero uno no sabe si está ante algo revolucionario, o simplemente ante una sentencia que "no ha caído en la cuenta de...". Evidentemente no puedo tratarse de lo segundo, de modo que debemos decantarnos por la tesis de una sentencia, cuando menos, muy importante para el sistema de fuentes de la Unión.
Una vez más, tal como ocurrió con Pupino, el Tribunal ha buscado una fecha simbólica para dar una vuelta más de tuerca al Derecho de la Unión. Si en Pupino la sentencia coincidió con el Consejo Europeo que dio el visto bueno a los trabajos de la Convención sobre el Futuro de Europa, Palacios se presenta en sociedad dos días antes del Consejo Europeo que va a cerrar el Tratado de Lisboa. Donde, por cierto, las Directivas se mantienen como han estado siempre, al menos en su denominación. La que habría sido "Ley Marco" ahora será la vieja Directiva, pero Palacios acaba de convertir lo viejo en nuevo.
La Directiva ha muerto.
¡Larga vida a la Directiva!
Ayer martes se publicó la sentencia Palacios de la Villa y aún no salgo de mi asombro.
Es, en dos palabras, im-prezionante.
Detrás de Palacios de la Villa hay dos cuestiones, las dos muy importantes. Por un lado estaba la cuestión suscitada directamente por el juez nacional, que afectaba a la compatibilidad del régimen español de jubilación forzosa (tal como estaba previsto mediante convenio) con la Directiva 2000/78/CEE, de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El Tribunal ha confirmado la legalidad de la regulación española, reconociendo que persigue finalidades legítimas, como la creación de empleo (finalidades toleradas expresamente por la Directiva, pero que el legislador y los actores sociales no habían expresado con claridad).
Efectivamente, es un tema importante. Hay mucho en juego, y por tanto era una cuestión que tenía muy preocupadas a las empresas y también a los juzgados españoles del orden social. Más aún cuando habíamos visto sentencias como Pfeiffer, Mangold o Adeneler, donde parecía que el Tribunal no tenía las cosas demasiado claras.
Pero vayamos a lo segundo, que es lo que a mí me parece bastante más espectacular, no sólo porque afecta a este caso, sino porque tiene repercusiones constitucionales en todo el sistema de fuentes. En Palacios de la Villa, si no me equivoco (y hay muchas posibilidades de que me equivoque), el Tribunal acaba de levantar el acta de defunción del llamado efecto directo horizontal de las Directivas. Dicho en otras palabras: el Tribunal ha decidido poner fin a las limitaciones que tradicionalmente había impuesto a las Directivas fuera de plazo, cuando quienes las invocaban eran particular frente a otros particulares, y no frente al Estado.
Ahí es nada.
Palacios de la Villa viene a decir lo siguiente: la Directiva 2000/78/CEE impone ciertas condiciones a los Estados, posteriormente ejecutadas por los particulares a través de la negociación colectiva y, en definitiva, mediante la aplicación del Derecho laboral en las relaciones ordinarias entre empresario y trabajador. La Directiva de este caso establece una prohibición de discriminación en el empleo. Vale. El señor Palacios demanda a Cortefiel por jubilarle forzosamente a los 65 años. Vale. El señor Palacios invoca ante Cortefiel la aplicación de la Directiva 2000/78/CEE, con el objetivo de que se inaplique el convenio colectivo y la legislación laboral. Vale. Hasta aquí estamos ante un caso de libro de efecto horizontal de Directivas.
¿Y qué dice el Tribunal?
Pues nada menos que ésto: la Directiva "se aplica a una situación como la que ha dado origen al litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente". Nada nuevo ni revolucionario, si no fuera porque, con anterioridad, el Tribunal no hace el menor esfuerzo por determinar si la Directiva surte efecto directo entre particulares o ante al Estado; si la Directiva estaba fuera de plazo; si la Directiva contiene disposiciones suficientemente claras e incondicionales; si las limitaciones al efecto directo pueden salvarse a través de una interpretación conforme... Nada, de nada, de nada, de nada.
El Tribunal parece estar diciendo algo así: la Directiva tiene efecto directo porque sí, y en el presente asunto no existe un problema sobre la verticalidad o la horizontalidad de la norma o de la relación jurídica. Ahí no hay nada que discutir. Lo que cabe discutir es si esta Directiva se aplica en el ámbito laboral, en un litigio sobre discriminación por razón de edad, etc...
Palacios es una sentencia de Gran Sala, que no hace ni una sola cita ni referencia a su jurisprudencia clásica sobre efecto directo de Directivas (Marshall, Von Colson, Marleasing, Pfeiffer, etc...). Es como si no hubiera existido nunca un debate de este tipo, cuando, tan sólo hace dos años, en Pfeiffer, el Tribunal estaba mareando nuevamente la perdiz con el viejo tema del efecto directivo de las Directivas. La sentencia es espectacular, pero uno no sabe si está ante algo revolucionario, o simplemente ante una sentencia que "no ha caído en la cuenta de...". Evidentemente no puedo tratarse de lo segundo, de modo que debemos decantarnos por la tesis de una sentencia, cuando menos, muy importante para el sistema de fuentes de la Unión.
Una vez más, tal como ocurrió con Pupino, el Tribunal ha buscado una fecha simbólica para dar una vuelta más de tuerca al Derecho de la Unión. Si en Pupino la sentencia coincidió con el Consejo Europeo que dio el visto bueno a los trabajos de la Convención sobre el Futuro de Europa, Palacios se presenta en sociedad dos días antes del Consejo Europeo que va a cerrar el Tratado de Lisboa. Donde, por cierto, las Directivas se mantienen como han estado siempre, al menos en su denominación. La que habría sido "Ley Marco" ahora será la vieja Directiva, pero Palacios acaba de convertir lo viejo en nuevo.
La Directiva ha muerto.
¡Larga vida a la Directiva!
10.15.2007
HOLA A TODOS
Con este blog comienza un experimento, una forma de comunicar y ser comunicado. A partir de hoy lanzo mis ideas en la web para compartirlas con todos aquellos juristas interesados en el Derecho de la Unión Europea. Es evidente que "mi publico" pertenece al mundo de la Universidad, al universo de la academia, pero aquí serán todos bienvenidos: abogados, jueces, funcionarios de la Administración y cuantos juristas pululen por la web buscando información u opiniones sobre el Derecho de la Unión.
No voy a ser ni ordenado ni constante. Más bien al contrario, seré bastante desastroso e infiel. Me va a costar mantener ésto vivo y actualizado, de modo que ya os pido disculpas por los retrasos que inevitablemente sufrirá este blog.
A partir de hoy quedo a vuestra disposición; mis opiniones estarán expuestas a un público como vosotros. En esta comunidad pseudo-virtual todos tenemos voz y voto. Ejercedlos y trabajemos juntos. Rompamos con esa tradición tan española de "un hombre un reino" y busquemos un lugar común para que todos los que nos dedicamos a ésto, los "comunitaristas", compartamos algo más que la simple marca.
Y dicho lo dicho, que empiece el espectáculo...
No voy a ser ni ordenado ni constante. Más bien al contrario, seré bastante desastroso e infiel. Me va a costar mantener ésto vivo y actualizado, de modo que ya os pido disculpas por los retrasos que inevitablemente sufrirá este blog.
A partir de hoy quedo a vuestra disposición; mis opiniones estarán expuestas a un público como vosotros. En esta comunidad pseudo-virtual todos tenemos voz y voto. Ejercedlos y trabajemos juntos. Rompamos con esa tradición tan española de "un hombre un reino" y busquemos un lugar común para que todos los que nos dedicamos a ésto, los "comunitaristas", compartamos algo más que la simple marca.
Y dicho lo dicho, que empiece el espectáculo...
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