11.29.2007

UNA DE LORES

Con un retraso imperdonable, os mando la referencia de una sentencia absolutamente espectacular de la Cámara de los Lores. Han pasado diez meses desde que se dictó, y no logró entender cómo se me ha podido escapar. La he descubierto en el último Reflet de la Cour.

Es espectacular por los siguientes motivos: 1) no creo que mucha gente esté al tanto de la decisión; el otro día, en el seminario Beyond Lisbon, se habló mucho de la euro-orden y nadie hizo referencia a ella (y había gente que sabía mucho de la saga euro-orden, todo sea dicho). 2) Es un ejemplo extraordinario de cómo hay que aplicar el Derecho de la Unión. 3) Es es buen referente para quienes quieren seguir haciendo ruido constitucional con la euro-orden.

Se trata de lo siguiente: durante la instrucción del juicio por los atentados del 11-M, el juez Del Olmo (según los Lores, "judge Gálvez", por éso del segundo apellido), dictó una euro-orden solicitando la entrega de Mouhannad Almallah. Dabas. Sin embargo, la ley británica de transposición de la Decisión Marco de la euro-orden exige de las autoridades británicas la emisión de un escrito en el que se certifique que se cumplen las condiciones relativas a la tipicidad y la gravedad de las sanciones. En el fondo, este escrito puede terminar torpedeando todo el sistema, porque supone introducir un control adicional sobre el fondo a cargo del Estado de ejecución, cuya garantía y control se supone que ya ha salvaguardado el juez del Estado requirente.

Pues bien: ése era el tema. ¿La exigencia de un "certificado" a cargo de la autoridad podría interpretarse cumplido con el escrito del juez requirente? O sea: ¿se podía interpretar una disposición británica de transposición, que evidentemente se está referiendo a un trámite que deben hacer las autoridades británicas, en el sentido de que, dado el principio de reconocimiento mutuo, el trámite se da por satisfecho una vez cumplido en el Estado de emisión de la euro-orden?

Los tribunales que han optado por hacer ruido con la euro-orden, habrían encontrado un auténtico filón en este caso. A fin de cuentas, el dichoso certificado podría habernos llevado a un debate sobre el principio de legalidad y la doble tipicidad en la Decisión Marco, tal como había entendido la Cour d'Arbitrage belga. Además, siendo británicos... uno pensaría que aprovecharían la ocasión para darle otro zarpazo al tercer pilar y, ya puestos, al TJCE.

Pues nada de éso. Al contrario, la Cámara de los Lores, en un leading vote ejemplar de Lord Hope, viene a decir que la euro-orden es el resultado del principo de mutua confianza. Que esa mutua confianza trae, como consecuencia, un principio de reconocimiento mutuo. Que a consecuencia de la sentencia Pupino, hay que hacer un esfuerzo por interpretar el Derecho nacional a la luz del Derecho de la Unión, incluidas las Decisiones Marco. No tiene empacho en citar a la AG Kokott en sus Conclusiones en el asunto Pupino, para constatar cuál es exactamente la finalidad de esta interpretación conforme en el Tercer Pilar. En febrero de 2007, cuando se dictó la sentencia, aún no había salido la sentencia del TJCE en el asunto Advocaten, pero los Lores contaban con las Conclusiones del AG Ruiz-Jarabo, y las citan in extenso para insistir en la idea de la confianza mutua.

En definitiva, Pupino mediante, los Lores llegan a la conclusión de que hay que interpretar la Extradition Act británica de conformidad con la Decisión Marco, y ello supone que el trámite británcio de la certificación, cuya realización supone un obstáculo adicional a la ejecución de una orden de arresto, debe darse por cumplido mediante la resolución del juez requirente. En este caso, un juez español.

Ahí tenéis la sentencia, un auténtico ejemplo de responsabilidad, buen hacer y diálogo entre un Constitucional y el TJCE.

Ojalá todos fueran así...

http://www.bailii.org/uk/cases/UKHL/2007/6.html