Hola a todos.
Ayer martes se publicó la sentencia Palacios de la Villa y aún no salgo de mi asombro.
Es, en dos palabras, im-prezionante.
Detrás de Palacios de la Villa hay dos cuestiones, las dos muy importantes. Por un lado estaba la cuestión suscitada directamente por el juez nacional, que afectaba a la compatibilidad del régimen español de jubilación forzosa (tal como estaba previsto mediante convenio) con la Directiva 2000/78/CEE, de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El Tribunal ha confirmado la legalidad de la regulación española, reconociendo que persigue finalidades legítimas, como la creación de empleo (finalidades toleradas expresamente por la Directiva, pero que el legislador y los actores sociales no habían expresado con claridad).
Efectivamente, es un tema importante. Hay mucho en juego, y por tanto era una cuestión que tenía muy preocupadas a las empresas y también a los juzgados españoles del orden social. Más aún cuando habíamos visto sentencias como Pfeiffer, Mangold o Adeneler, donde parecía que el Tribunal no tenía las cosas demasiado claras.
Pero vayamos a lo segundo, que es lo que a mí me parece bastante más espectacular, no sólo porque afecta a este caso, sino porque tiene repercusiones constitucionales en todo el sistema de fuentes. En Palacios de la Villa, si no me equivoco (y hay muchas posibilidades de que me equivoque), el Tribunal acaba de levantar el acta de defunción del llamado efecto directo horizontal de las Directivas. Dicho en otras palabras: el Tribunal ha decidido poner fin a las limitaciones que tradicionalmente había impuesto a las Directivas fuera de plazo, cuando quienes las invocaban eran particular frente a otros particulares, y no frente al Estado.
Ahí es nada.
Palacios de la Villa viene a decir lo siguiente: la Directiva 2000/78/CEE impone ciertas condiciones a los Estados, posteriormente ejecutadas por los particulares a través de la negociación colectiva y, en definitiva, mediante la aplicación del Derecho laboral en las relaciones ordinarias entre empresario y trabajador. La Directiva de este caso establece una prohibición de discriminación en el empleo. Vale. El señor Palacios demanda a Cortefiel por jubilarle forzosamente a los 65 años. Vale. El señor Palacios invoca ante Cortefiel la aplicación de la Directiva 2000/78/CEE, con el objetivo de que se inaplique el convenio colectivo y la legislación laboral. Vale. Hasta aquí estamos ante un caso de libro de efecto horizontal de Directivas.
¿Y qué dice el Tribunal?
Pues nada menos que ésto: la Directiva "se aplica a una situación como la que ha dado origen al litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente". Nada nuevo ni revolucionario, si no fuera porque, con anterioridad, el Tribunal no hace el menor esfuerzo por determinar si la Directiva surte efecto directo entre particulares o ante al Estado; si la Directiva estaba fuera de plazo; si la Directiva contiene disposiciones suficientemente claras e incondicionales; si las limitaciones al efecto directo pueden salvarse a través de una interpretación conforme... Nada, de nada, de nada, de nada.
El Tribunal parece estar diciendo algo así: la Directiva tiene efecto directo porque sí, y en el presente asunto no existe un problema sobre la verticalidad o la horizontalidad de la norma o de la relación jurídica. Ahí no hay nada que discutir. Lo que cabe discutir es si esta Directiva se aplica en el ámbito laboral, en un litigio sobre discriminación por razón de edad, etc...
Palacios es una sentencia de Gran Sala, que no hace ni una sola cita ni referencia a su jurisprudencia clásica sobre efecto directo de Directivas (Marshall, Von Colson, Marleasing, Pfeiffer, etc...). Es como si no hubiera existido nunca un debate de este tipo, cuando, tan sólo hace dos años, en Pfeiffer, el Tribunal estaba mareando nuevamente la perdiz con el viejo tema del efecto directivo de las Directivas. La sentencia es espectacular, pero uno no sabe si está ante algo revolucionario, o simplemente ante una sentencia que "no ha caído en la cuenta de...". Evidentemente no puedo tratarse de lo segundo, de modo que debemos decantarnos por la tesis de una sentencia, cuando menos, muy importante para el sistema de fuentes de la Unión.
Una vez más, tal como ocurrió con Pupino, el Tribunal ha buscado una fecha simbólica para dar una vuelta más de tuerca al Derecho de la Unión. Si en Pupino la sentencia coincidió con el Consejo Europeo que dio el visto bueno a los trabajos de la Convención sobre el Futuro de Europa, Palacios se presenta en sociedad dos días antes del Consejo Europeo que va a cerrar el Tratado de Lisboa. Donde, por cierto, las Directivas se mantienen como han estado siempre, al menos en su denominación. La que habría sido "Ley Marco" ahora será la vieja Directiva, pero Palacios acaba de convertir lo viejo en nuevo.
La Directiva ha muerto.
¡Larga vida a la Directiva!